Nuevo régimen cambiario. Las actualizaciones de las medidas y los consejos para el sector.

Texto informativo – Fuente: La Nación

A través de varias comunicaciones, el Banco Central ha dictado las normas para la disposición transitoria que afecta desde este mes las operaciones de exportación y, en menor medida, de importación; los cambios y los datos claves.

Acerca de un mes de que el Gobierno decidiera instalar el régimen de control de cambios, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) comenzó a definir las aclaraciones pertinentes a las dudas que muchos exportadores e importadores tienen, tras años de libertad en sus operaciones.

El 1 de septiembre el directorio del BCRA dictó medidas que tenían como objetivo “mantener la estabilidad cambiaria y proteger a los ahorristas”. Como fue informado oficialmente bajo la comunicación A6770, la norma regula los ingresos y los egresos en el mercado de cambios y es transitoria (se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019).

Con una tendencia superavitaria en la balanza comercial, la decisión de implementar el nuevo régimen de mercado cambiario nada tiene que ver con el comercio exterior. Para Jorge Fernández, presidente del Estudio Fernández Galardo y perteneciente a la Comisión de Exportaciones e Importaciones de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), “esta reforma solo toca tangencialmente al comercio exterior. Si bien establece una reglamentación, no modifica en demasía la concreción de las operaciones”.

Importaciones.

Para el caso de las importaciones, no hubo mucha modificación. “En principio las operaciones que ya se concretaron y que están pendientes de pago se van a poder realizar en los términos y plazos que fueron pactados”, dice Fernández. “Los bancos todavía no tienen muy claro qué documentación van a exigir, pero presentando la documentación pertinente se va a poder pagar en el tiempo que fue pactado. Sin embargo, está expresado que no se pueden precancelar las operaciones, es decir que, si declaramos que la operación se iba a pagar a los 90 días, no la podemos pagar ahora, debemos esperar a que lleguen los 90 días”, añade, y recuerda que, como son operaciones que ya fueron oficializadas, la AFIP, mediante el sistema María, guarda una copia de toda la documentación obrante y no puede haber diferencia entre esa información y la que los importadores presenten al banco.

En el caso de pagos anticipados de importaciones deberá presentarse la documentación respaldatoria, se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.