Es oficial el procedimiento para pagar deudas en cargas sociales con bonos “reperfilados”.

Texto informativo – Fuente: iProfesional

Los tenedores de los títulos de la deuda pública, deberán gestionar la transferencia de los títulos -a través de la plataforma habitual donde operan.

La AFIP oficializa el procedimiento para pagar deudas en cargas sociales con bonos “reperfilados”.

Se dio a conocer a través de la Resolución General 4593/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece que los tenedores de los títulos de la deuda pública, deberán gestionar la transferencia de los títulos -a través de la plataforma habitual donde operan.

La Caja de Valores informará diariamente a la AFIP, utilizando el formulario de declaración jurada N1400, los siguientes datos respecto de cada título transferido a la cuenta comitente:

a) Clave Única de Identificación Tributaria del transferente.

b) Importe expresado en pesos argentinos.

c) Datos identificatorios del Título:

La presentación del citado formulario 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

La AFIP registrará -bajo la modalidad de bono electrónico- como crédito a favor del contribuyente, cada título informado por la Caja de Valores.

Los empleadores podrán aplicar esos créditos -hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive- a la cancelación de los aportes y contribuciones vencidos y exigibles al 31 de julio de 2019.

Los intereses resarcitorios y punitorios se devengarán hasta la fecha en que se efectúe la imputación de los bonos.

Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio web de la AFIP.

La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio web, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.