Conozca las claves de la retención del 12% sobre exportaciones de servicios.

Texto informativo – Fuente: iProfesional

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 1201/2018 publicado en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2019, reglamentó la aplicación de los derechos sobre las exportaciones de servicios.

A continuación, Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalló los aspectos más relevantes a considerar:

¿Todas las empresas deberán pagar los derechos de exportación sobre exportaciones de servicios? NO

Las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar los derechos sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de 600.000 dólares.

Esto es muy relevante para las micro y pequeñas empresas debido a que los derechos de exportación sobre sus servicios, pueden afectar su competitividad y su productividad al incrementar sus costos.

Recordamos los límites de facturación para el Sector Servicios, que establece el Anexo I de la Resolución 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa conforme la úlitma modificación dispuesta por la Resolución 519/2018:

Micro: $5.800.000
Pequeña: $34.600.000