Renta financiera: el impuesto penalizará el ahorro en pesos.
- 28 diciembre, 2018
- Posted by: AnsAdmin
- Categoría: Economía
Texto informativo – Fuente: iProfesional
El Gobierno publicó este jueves la última parte de la reglamentación del cobro de impuesto a las Ganancias a la renta financiera.
La Reforma Tributaria instituida por la Ley 27.430 de diciembre del año 2017 abarcó dentro de sus postulados la inclusión de la denominada “renta financiera” dentro del objeto del impuesto a las ganancias, razón por la cual estos rendimientos comenzarán a tributarlo a partir del ejercicio fiscal 2018. Estas Declaraciones Juradas vencen, para personas humanas, en junio de 2019.
Este jueves se publicó el Decreto 1170/2018, mediante el cual se modifica la reglamentación del Impuesto a las Ganancias para incorporar las consideraciones referidas a las modificaciones establecidas por la citada ley. Aún restan las Resoluciones Generales de AFIP que determinen en la práctica los procedimientos correspondientes.
“En primer lugar cabe aclarar qué significa esta reforma, dado que las instituciones financieras ya estaban alcanzadas por el impuesto a las ganancias, como así también las rentas financieras obtenidas por las personas jurídicas, en consecuencia el verdadero alcance de la misma es incluir en el objeto del impuesto los rendimientos de las inversiones financieras obtenidos por las personas humanas, las cuales hasta el ejercicio fiscal 2017 estaban exentas”, aclaran desde el IARAF en su último informe.
Los alcances de los cambios son:
a) Los resultados de venta de títulos públicos, cuotas parte de fondos comunes de inversión (excepto que el 75% de sus inversiones sean acciones de empresas argentinas que coticen en bolsa) y bonos de fuente argentina: recae una alícuota 5% si son nominados en moneda nacional sin cláusula de ajuste y 15% con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.