Cepo y AFIP: la compra de dólares potenciará las exclusiones del Monotributo.
- 27 septiembre, 2019
- Posted by: AnsAdmin
- Categories: AFIP, Dólar
Texto informativo – Fuente: iProfesional
La compra de moneda extranjera se trata de una compra de bienes, por lo que debe darse bajo las premisas y los parámetros que definen a un monotributista.
La AFIP tiene la potestad de excluir del Monotributo a los contribuyentes que adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
O registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
También serán expulsados del régimen simplificado cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.
Como se puede observar, cualquier actividad que haga presumir que se encuentra el mismo frente a una causal, hará al contribuyente inmediatamente reencuadrarlo como contribuyente del régimen general, debiendo el mismo hacer frente al IVA, el Impuesto a las Ganancias y a los aportes al régimen de autónomos.
“La compra de moneda extranjera se trata de una compra de bienes, por lo que su adquisición debe darse en todos casos bajo las premisas y los parámetros que definen a un contribuyente como pequeño”,
Si el volumen de las operaciones realizadas supera los umbrales de exclusión la AFIP podrá de oficio excluir a los contribuyentes y reclamar los impuestos del régimen general desde el momento de tal exclusión.
En aquellos casos en los que la AFIP detecte que el contribuyente se encuentra comprendido en alguna causal de exclusión, labrará el acta de constatación correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho del régimen.
“El problema es que muchas veces, esa acción del fisco, se da mucho tiempo después del hecho realizado, por lo que la propia inacción de la AFIP, puede perjudicar al contribuyente, porque las cuestiones subjetivas que pueden motivar a la exclusión por parte del organismo fiscal son desconocidas por los contribuyentes, al igual que la valoración de las distintas variables que se haga”, explica Sasovsky.
En caso de exclusión, el contribuyente no podrá optar nuevamente por el Monotributo hasta después de transcurridos 3 años calendarios posteriores al de sucedido el hecho.